Resumen Novedades Formación programada según Decreto Ley 694/2017

Resumen Novedades Formación Bonificada según Decreto Ley 694/2017

 

El día 3 de julio de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

  1. El nuevo Real Decreto 694/2015 está basado en la Ley 30/2015, y por ello se reafirma que la formación debe guardar relación con la actividad empresarial y las necesidades de empresas y trabajadores, aunque existe una formación transversal para todos los sectores económicos.

 

  1. Se incrementan los recursos para luchar contra el fraude, como el nuevo sistema integrado de información, o con la nueva unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de formación profesional para el empleo.

 

  1. Se refuerza el régimen sancionador. Entre otras medidas se contempla como sanción accesoria la exclusión del acceso a ayudas, subvenciones por un período máximo de cinco años (en vez de dos) en algunas infracciones muy graves

 

  1. En la modalidad presencial permite aumentar el número de alumnos a 30 participantes, o aumentar el número de horas por encima de 8 si el curso dura un solo día.

 

  1. En los cursos modalidad mixta se obliga a que la parte Presencial sea mayor del 20% del total de horas, si no se considerará todas las horas como teleformación.

 

  1. En los cursos online o mixto, se obliga a utilizar una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. Los tutores-formadores deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones que se establezcan en la orden ministerial.

 

  1. Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán comunicar durante el primer semestre la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes años.

 

  1. Las empresas beneficiarias o entidades organizadoras de formación programada deben comunicar el inicio y finalización de las cursos, identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos y bonificaciones, archivar la documentación obligatorio de cada curso, garantizar la gratuidad a los trabajadores participantes, y estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

  1. ENTRADA EN VIGOR: Al día siguiente de la publicación en BOE.

 

 

indicado promociones comerciales por parte de SIBTRAINING, S.L.. con CIF B66081548 y dirección social en la Calle Pau Alsina 14, 08025, Barcelona (Barcelona, España), es el Responsable del Tratamiento de los datos de carácter personal que usted desee facilitarnos de manera voluntaria a través del presente formulario. El Responsable del Tratamiento tratará sus datos personales que usted desee facilitarnos voluntariamente con la finalidad de: 1) almacenar, gestionar y tramitar su solicitud, consulta o petición a través de formularios de contacto establecidos en el presente sitio web y 2) enviarle promociones comerciales, en caso de que usted otorgue su consentimiento para ello, consentimiento libre y voluntario que usted podrá revocar en cualquier momento. Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad en cualquier momento, tal y como se describe en la Política de Privacidad .