Resumen Novedades Formación Bonificada según Decreto Ley 694/2017
El día 3 de julio de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- El nuevo Real Decreto 694/2015 está basado en la Ley 30/2015, y por ello se reafirma que la formación debe guardar relación con la actividad empresarial y las necesidades de empresas y trabajadores, aunque existe una formación transversal para todos los sectores económicos.
- Se incrementan los recursos para luchar contra el fraude, como el nuevo sistema integrado de información, o con la nueva unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de formación profesional para el empleo.
- Se refuerza el régimen sancionador. Entre otras medidas se contempla como sanción accesoria la exclusión del acceso a ayudas, subvenciones por un período máximo de cinco años (en vez de dos) en algunas infracciones muy graves
- En la modalidad presencial permite aumentar el número de alumnos a 30 participantes, o aumentar el número de horas por encima de 8 si el curso dura un solo día.
- En los cursos modalidad mixta se obliga a que la parte Presencial sea mayor del 20% del total de horas, si no se considerará todas las horas como teleformación.
- En los cursos online o mixto, se obliga a utilizar una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. Los tutores-formadores deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones que se establezcan en la orden ministerial.
- Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán comunicar durante el primer semestre la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes años.
- Las empresas beneficiarias o entidades organizadoras de formación programada deben comunicar el inicio y finalización de las cursos, identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos y bonificaciones, archivar la documentación obligatorio de cada curso, garantizar la gratuidad a los trabajadores participantes, y estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- ENTRADA EN VIGOR: Al día siguiente de la publicación en BOE.